
Un profundo estudio de sus casos en Las libertades de expresión e información y sus límites. (Ediciones Irreverentes, Rara Avis 13), de la abogada Aurelia María Romero Coloma.
Las libertades de expresión e información
son, en la actualidad, derechos constitucionales que aparecen específicamente
previstos, reconocidos y protegidos en el artículo 20 del Texto
Constitucional. Sin embargo, como cualquier otro derecho, éstos
tienen sus límites o limitaciones, que vienen establecidas en
el artículo 18 de la Constitución: se trata de los derechos
a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Cuándo
deben prevalecer unos u otros derechos, es un tema complejo y debatido,
debiendo llevarse a cabo un juicio de ponderación entre los derechos
implicados, de forma que se analice supuesto a supuesto, y, de este
modo, se llegue a un equilibrio, tanto en el marco jurídico,
cuanto en el ámbito social.
En un Estado social y democrático de Derecho, como lo es el nuestro,
las libertades de expresión e información han de estar
expresamente protegidas, pero no es menos cierto que un abuso de estos
derechos y libertades puede llegar a ser incluso antidemocrático,
pugnando con otros derechos, también constitucionales, que la
persona ha de tener reconocidos, como la intimidad, el honor y la imagen.
En esta obra se intenta una aproximación a esas limitaciones
a las libertades de expresión e información, haciendo
especial hincapié en aquellas situaciones en las que la persona,
por determinadas circunstancias, tiene disminuido su umbral de intimidad.
Por ejemplo, personajes públicos o famosos. El caso de Caruso
fue muy famoso y es citado por la autora.
Sostiene Aurelia María Romero Coloma en su libro Las libertades
de expresión e información y sus límites (Ediciones
Irreverentes) : No es admisible autorizar una publicación
indiscriminada, ni una supresión total de la intimidad, siendo
esta tesis la sostenida por la mayoría de la doctrina y por nuestra
Jurisprudencia. En Italia, el Tribunal de Casación expresó
los elementos expuestos anteriormente y que han de ser armonizados:
La veracidad, el interés social y el respeto a la vida privada.
Ejemplo célebre en Italia fue el de la familia del tenor Caruso
contra una sociedad cinematográfica, Tirrena Film, que fue llevado
hasta el Tribunal de Casación. La familia de Caruso sostenía
que en el film se producía la violación del derecho al
nombre, a la propia imagen, deformación de la verdad histórica
y evocación de circunstancias pertenecientes a la vida privada
de la familia Caruso. El Tribunal concluyó que es posible
evocar en un film, aún sin el consentimiento de los derecho habientes,
la vida de una persona célebre, con la excepción de aquellos
episodios cuya divulgación pueda producir un perjuicio al honor,
al decoro y a la reputación de la persona representada.
Afirma Aurelia María Romero Coloma Las libertades de expresión
e información y sus límites fue escrito a raíz
de una profunda investigación llevada a cabo en este ámbito
de los derechos y libertades protegidos por nuestra Constitución.
A diario contemplamos en las televisiones y en revistas del corazón
el vergonzante espectáculo que protagonizan los invitados a algunos
programas y cómo los protagonistas de las noticias ponen de manifiesto
sus secretos, su intimidad, de una manera desvergonzada, morbosa, haciéndose
centro de atención de la curiosidad que parte del público
tienen por conocer los trapos sucios de otras personas. Se muestra evidente
que las libertades de expresión e información deben tener
condicionantes o requisitos, para que pueda hablarse de un ejercicio
del periodismo, correcto y veraz. En este libro muestro los abusos que
se cometen y que pueden entrar plenamente en el marco de lo ilícito.
Alude la autora al caso del desnudo de la actriz Silvia Munt; pensemos
en el supuesto planteado por la actriz Silvia Munt, a la que la Revista
INTERVIÚ fotografió, sin su consentimiento,
en una playa poco concurrida de Menorca, en top less, que fueron tomadas
con teleobjetivo por un fotógrafo profesional y vendidas más
tarde a la mencionada publicación. Esas fotografía fueron
comercializadas, todo ello sin el consentimiento de la actriz, que interpuso
la correspondiente demanda, estimada en todas sus instancias. El Tribunal
Supremo rechazó la casación, declarando que la facultad
exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por
ende, su derecho a evitar su reproducción, en tanto en cuanto
se trata de un derecho de la personalidad. Aún cuando los límites
de este derecho han sido siempre imprecisos y borrosos, y contingentes
las más de las veces, es lo cierto que la reproducción
indiscriminada y sin autorización de la persona a la que pertenezca
la imagen reproducida tendrá un derecho al resarcimiento por
violación de un derecho a la intimidad.
La tesis que defiende en su libro Romero Coloma es que Las libertades
de expresión e información son derechos constitucionales
que aparecen específicamente previstos, reconocidos y protegidos
en el artículo 20 del Texto Constitucional. Sin embargo, como
cualquier otro derecho, éstos tienen sus límites o limitaciones,
que vienen establecidas en el artículo 18 de la Constitución:
se trata de los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor
y a la propia imagen. Cuándo deben prevalecer unos u otros derechos,
es un tema complejo y debatido, debiendo llevarse a cabo un juicio de
ponderación entre los derechos implicados, de forma que se analice
supuesto a supuesto, y, de este modo, se llegue a un equilibrio, tanto
en el marco jurídico, cuanto en el ámbito social.
Sobre el choque de información y derecho a la intimidad la autora
utiliza el caso de Sara Montiel: Así, el Tribunal Supremo,
en fecha 18 de Marzo de 1.992, confirmó la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Albacete que había condenado a la Editorial Católica,
por haber publicado en su periódico El Diario La Verdad,
tras el título Sara Montiel no pagó nada por el
niño, informaciones acerca del origen del hijo de la actriz,
incluyendo fotografías y diversas entrevistas con personas relacionadas
con el caso.
Aurelia María romero acaba en este apasionante libro por poner
en entredicho el derecho a la intimidad de aquellos famosos que venden
su vida privada: hay que incidir en que la Prensa del corazón
o Prensa rosa legitima intromisiones en la vida de las personas y especialmente,
en la de aquéllas que se pasan una gran parte de su existencia
publicando y sacando a la luz datos sobre sí mismas y sobre sus
intimidades. Más tarde, tal como se ha hecho alusión con
anterioridad, reaccionan demandando indemnizaciones en muchos
casos, abusivas porque estiman que su derecho a la intimidad
ha sido violado. Es el momento de preguntarse, ¿qué derecho
a la intimidad tienen estas personas que gustan de contar a la Prensa
sus intimidades, si ellas mismas, con su actitud, hacen dejación
de este fundamental derecho?